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Reducción de la jornada laboral

El día 15 de julio de 2021 fue proferida la Ley 2101 “Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”. De esta forma, en concordancia con el proyecto de ley previamente aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes, se modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual queda de la siguiente manera:

Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días, a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

Frente a su implementación, esta podrá ser efectuada gradualmente por el empleador de la siguiente manera:

  • Transcurridos dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley (2023), se reducirá una hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
  • Transcurridos tres años de la entrada en vigencia de la ley (2024), se reducirá una hora adicional de la jornada, quedando esta en 46 horas.
  • A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley (2025 y 2026), se reducirán dos horas cada año hasta llegar a 42 horas semanales.

A la norma citada se estipulan algunas excepciones las cuales hacen referencia a: i) labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, para las cuales el gobierno puede dictaminar un trato especial, ii) jornada laboral para adolescentes, iii) jornada especial por turnos y iv) jornada laboral flexible.

El empleador debe respetar los derechos adquiridos y garantizar el cumplimiento de las normas y principios que protegen al trabajador, lo cual implica que la reducción de la jornada laboral no equivaldrá a la disminución del salario y/o prestaciones sociales, ni a ninguna otra actuación contraria al trabajador.

La disminución de la jornada de trabajo exime al empleador de las obligaciones de:

  1. Dar cumplimiento a lo determinado en el artículo tercero de la Ley 1857 de 2017, inciso tercero, el cual determina que los empleadores deben promover y gestionar una jornada semestral en la que sus trabajadores puedan compartir con su familia, sin afectar los días de descanso.
  2. Dar cumplimiento al artículo 21 de la Ley 50 de 1990, el cual ordena que las empresas con más de cincuenta trabajadores que laboren la jornada semanal completa, tendrán derecho a que dos horas de dicha jornada sean dedicadas exclusivamente a actividades recreativas, deportivas, culturales o de capacitación.

Para más información por favor contactarnos a nuestro correo: consultas@mglasociados.com

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