Mediante la Ley 2141 del 10 de agosto de 2021 se establece el fuero de paternidad y se modifican los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo. En este sentido y en atención a los recientes cambios implementados en la normativa laboral frente a la licencia de paternidad, se efectuaron las siguientes modificaciones:
- El numeral segundo del artículo 239 quedó de la siguiente forma: “Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del periodo de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto.”
Previamente se configuraba si era dentro del periodo de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto.
- Frente al numeral tercero del artículo 239, la ley referida determina el valor de la indemnización a pagar por despedir a una trabajadora por motivo de embarazo o lactancia sin la previa autorización de la autoridad competente. Se extiende su aplicación en caso del despido de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal.
- Adiciona el numeral quinto al artículo 239: Implementa la prohibición de despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal. Esta se activará cuando el trabajador notifique al empleador, por escrito o verbalmente, sobre el estado de embarazo. Igualmente, deberá declarar que ella carece de un empleo, manifestación que se entenderá realizada bajo la gravedad de juramento.
Posterior a la notificación, el trabajador tendrá hasta un mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo, lo cual se hará mediante certificados médicos o exámenes practicados en laboratorios clínicos avalados por las autoridades competentes.
- Modifica el numeral primero del artículo 240, en el sentido en que se requerirá autorización del Ministerio de Trabajo para despedir al trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal, adjuntando prueba que así lo acredite o que se encuentre afiliada como beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
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