MGL

Ley que establece el fuero de paternidad

Mediante la Ley 2141 del 10 de agosto de 2021 se establece el fuero de paternidad y se modifican los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo. En este sentido y en atención a los recientes cambios implementados en la normativa laboral frente a la licencia de paternidad, se efectuaron las siguientes modificaciones:

 

  1. El numeral segundo del artículo 239 quedó de la siguiente forma: “Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del periodo de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto.”

Previamente se configuraba si era dentro del periodo de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto.

 

  1. Frente al numeral tercero del artículo 239, la ley referida determina el valor de la indemnización a pagar por despedir a una trabajadora por motivo de embarazo o lactancia sin la previa autorización de la autoridad competente. Se extiende su aplicación en caso del despido de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal.

 

  • Adiciona el numeral quinto al artículo 239: Implementa la prohibición de despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal. Esta se activará cuando el trabajador notifique al empleador, por escrito o verbalmente, sobre el estado de embarazo. Igualmente, deberá declarar que ella carece de un empleo, manifestación que se entenderá realizada bajo la gravedad de juramento.

Posterior a la notificación, el trabajador tendrá hasta un mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo, lo cual se hará mediante certificados médicos o exámenes practicados en laboratorios clínicos avalados por las autoridades competentes.

 

  1. Modifica el numeral primero del artículo 240, en el sentido en que se requerirá autorización del Ministerio de Trabajo para despedir al trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal, adjuntando prueba que así lo acredite o que se encuentre afiliada como beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

 

Para más información por favor contactarnos a nuestro correo: consultas@mglasociados.com

0 Comments

×

Powered by WhatsApp Chat

× Como podemos ayudarte?