Fue proferida la Ley 2121 del 03 de agosto de 2021 “Por medio de la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones”. De esta forma se crea una nueva forma de ejecución de los contratos laborales, la cual es pactada de forma voluntaria entre las partes y desarrollada mediante las tecnologías de la información.
La presente ley define el trabajo remoto como: “Es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual. En todo caso, esta forma de ejecución no comparte los elementos constitutivos y regulados para el teletrabajo y/o trabajo en casa y las normas que lo modifiquen.”. Esta nueva forma de ejecución está basada en los siguientes principios:
- Contará con los mismos requisitos esenciales de un contrato de trabajo (actividad personal del trabajador, subordinación y salario).
- Se deberán garantizar los derechos mínimos laborales, incluidas las garantías sindicales y de seguridad social.
- No se requiere un lugar físico determinado para la prestación del servicio. Será el lugar que considere adecuado el trabajador, de común acuerdo con el empleador, y previo visto bueno de la Administradora de Riesgos Laborales.
- El perfeccionamiento del contrato también debe darse de forma remota haciendo uso de las TICs.
- Por regla general, en esta forma de ejecución contractual no puede existir la exclusividad laboral. Sin embargo, esta clausula podrá pactarse cuando se encuentren en riesgo asuntos confidenciales del empleador.
- Se debe garantizar la igualdad y no discriminación en los procesos de selección y ejecución de los contratos ejecutados remotamente.
De igual forma, es importante resaltar que el empleador debe poner a disposición del trabajador remoto las herramientas tecnológicas, instrumentos, conexiones, programas, valor de la energía e internet y/o telefonía, para la correcta ejecución del contrato.
Adicionalmente, para los trabajadores remotos también son aplicables las normas con relación a prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral. Contarán con el reconocimiento de pago de horas extras, así como de recargos dominicales y festivos. Sin embargo, no serán beneficiarios del auxilio de transporte.
El empleador podrá requerir al trabajador, de manera excepcional, para que se presente en sus instalaciones laborales, en los siguientes casos.
- Verificación de los estándares y requisitos que deben cumplir los equipos de trabajo previstos por el empleador para la ejecución del contrato;
- Cuando para la ejecución de las labores se deban instalar o actualizar manualmente los equipos de trabajo.
- Cuando existan motivos para citar al trabajador a diligencia de descargos, así como las demás citaciones requeridas por el empleador para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario.
En los tres casos enunciados previamente, se le deberá reconocer el auxilio de transporte proporcional, si hay lugar a este, conforme a la normatividad legal vigente.
El artículo 24 de la Ley 2121 determina que, los trabajadores remotos que acrediten tener a su cargo, de manera única, el cuidado de personas menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador y requieran atención específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada, previa autorización del empleador y sin que haya lugar a desmejoramiento de sus condiciones laborales.
A partir de la fecha, cualquier trabajador se podrá acoger a esta nueva forma de ejecución del contrato laboral, siempre que medie la concurrencia de voluntades de las partes del contrato.
Para más información por favor contactarnos a nuestro correo: consultas@mglasociados.com